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Nuestra gestión se amparará en la ley 30 de 1986 y espera aportar a su reglamentación.

También nos acogemos al decreto 2114 de 2023 y a todas las sentencias de la Corte Constitucional, que protegen los derechos de los usuarios y resaltan que, quienes estructuramos esta cadena productiva preexistente, no debemos ser tratados como delincuentes.

En cuanto a la salud pública y calidad de los productos, se estructurarán Sistemas Participativos de Garantía (Res. 464 de 2017 MADR) donde se establecerán de manera popular y participativa los estándares de producción, beneficio, abastecimiento y distribución.

Sobre el intercambio monetario que cimenta cualquier cadena productiva, este se dará en el marco del pago por servicios de jardinería. Quienes aquí firmamos valoramos el trabajo de cultivadores urbanos y rurales en el cuidado de nuestras plantas. Y acerca de la entrega del material vegetal o extracto nos cobijamos en la sentencia 228 de 2023, en la cual se destaca que no tipifica ningún delito la entrega de sustancias psicotrópicas cuando los fines últimos son el abastecimiento de la dosis personal, de aprovisionamiento o de consumo compartido; entre personas que tienen una estrecha relación personal, permanente o circunstancial.

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