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Somos ciudadanía colombiana mayor de edad; agrupados en una sociedad de hecho. Y en el marco del libre desarrollo de la personalidad (Art 16 C.N.C) deseamos abastecernos, portar y consumir (en el ámbito de lo privado) flores y extractos provenientes de la planta de Cannabis sativa L.
El cannabis de uso adulto, sus estructuras productivas y comerciales preexistentes constituyen una realidad que se ha adelantado a la construcción de políticas públicas. El único avance teórico se encuentra en la Política Nacional de Drogas 2023 – 2033, donde se plantea un futuro diseño normativo en el cual “se analizarán modelos previamente implementados por las comunidades, de modo tal que se facilite su incorporación en el mercado regulado”
¡Y nosotros somos esas comunidades!
Mujeres y hombres que usamos o cultivamos la planta, en ciudades, territorios negros, campesinos e indígenas.
Nos agremiamos para aportar a esa regulación. Buscamos un acceso seguro e informado a flores o derivados de marihuana, elaborados o cultivados por las comunidades rurales y urbanas que han estructurado el mercado preexistente. Esta sociedad de hecho buscara ante diferentes autoridades (republicanas, campesinas o indígenas) los permisos necesarios para producir, abastecer, portar, comercializar y consumir marihuana para uso adulto en todas sus formas en el marco del respeto de los derechos de los no consumidores, población menor de edad y reglamentación que sobre la materia existe acerca del espacio público. Nuestra gestión se amparará en la ley 30 de 1986 y espera aportar a su reglamentación. También nos acogemos al decreto 2114 de 2023 y a todas las sentencias de la corte constitucional que protegen los derechos de los usuarios y resaltan que quienes estructuramos esta cadena productiva preexistente no debemos ser tratados como delincuentes. En cuanto a la salud publica y calidad de los productos, se estructurarán Sistemas Participativos de Garantía (Res. 464 de 2017 MADR) donde se establecerán de manera popular y participativa los estándares de producción, beneficio, abastecimiento y distribución. Sobre el intercambio monetario que cimenta cualquier cadena productiva, este solventara del pago por servicios de jardinería. Quienes aquí firmamos valoramos el trabajo de cultivadores urbanos y rurales en el cuidado de nuestras plantas. Y acerca de la entrega del material vegetal o extracto nos cobijamos en la sentencia 228 de 2023, en la cual se destaca que no tipifica ningún delito la entrega de sustancias psicotrópicas cuando los fines últimos son el abastecimiento de la dosis personal, de aprovisionamiento o de consumo compartido; entre personas que tienen una estrecha relación personal, permanente o circunstancial.
